Creative Commons es un tipo de licencia creada como alternativa al Copyright y su carácter restrictivo con los derechos de autor. Nació en los Estados Unidos en 2002 como un innovador proyecto que permitía a los artistas otorgar licencias a terceros para el uso completo o difusión de su obra sin renunciar a ella.
El espíritu de Creative Commons es el de abrir el conocimiento, divulgar las ciencias y las artes. No significa que vayan en contra del Copyright sino que busca una alternativa a este modelo arcaico creado para medios físicos y que no se ajusta con la realidad actual.
La gran diferencia radica en que con CC (acrónimo de Creative Commons) es el propio autor el que concede el permiso para que su obra se pueda reproducir, con diferentes matices o condiciones.
Pero ¿cuáles son estas condiciones? 4 muy sencillas: Reconocimiento (Attribution), Uso no comercial (Non comercial), Sin obras derivadas (No derívate Works) y Compartir igual (Share alike).
Reconocimiento- El autor de la obra siempre debe poder ser reconocido, preferiblemente en los créditos tanto si alguien decide utilizar nuestros trabajos o nosotros usamos los de otros.
Uso no comercial- La obra sólo puede explotarse para fines no comerciales.
Sin obras derivadas- Cuando encontremos este símbolo (=) no podremos explotar la obra original para crear una nueva obra derivada.
Compartir igual- Autoriza a crear obras derivadas con el material original siempre que mantengan la licencia al publicarse.
Como podréis imaginar estas cuatro condiciones se pueden combinar entre sí , dando lugar a los
6 tipos de licencias CC existenes.
Reconocimiento: Autoriza la modificación, distribución y explotación de la obra con cualquier tipo de fin, sin restricciones pero atribuyendo su autoría.
Reconocimiento – Uso no comercial: Permite generar obras derivadas siempre que no sea con fines comerciales, ni siquiera la obra original puede usarse con esa intención.
Reconocimiento – Uso no comercial- Compartir igual: No está autorizado el uso comercial de la obra ni de las posibles obras derivadas. Además debe …………………………… distribuirse con una licencia igual que la que regula la obra original.
Reconocmiento – Uso no comercial – Sin obras derivadas: Queda prohibido hacer un uso comercial de la obra original y hacer obras derivadas de la misma.
Reconocmiento – Compartir igual: Autoriza el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas siempre que la distribución se haga con una licencia …………………………… idéntica a la que regula la obra original.
Reconocimiento – Sin obra derivada: Autoriza el uso comercial de la obra pero no generar obras derivadas.
Para aplicar una licencia Creative Commons simplemente escoge la licencia que desees y antes de publicar tu obra en la red identifícala con el símbolo y el código generados por CC, colocados cerca de la creación. Ahora podrás defender tus derechos si alguien hace un uso indebido de tu obra.
Esperamos que el artículo haya sido lo suficientemente esclarecedor, os dejamos con un vídeo donde el ilustre abogado David Bravo explica su visión sobre las licencias Creative Commons.
Fuente: CreativeCommons.org, Neo Teo
Imágenes: Grégoire Lannoy, CreativeCommons.org

